EL EXPEDIENTE CLÍNICO LA MEJOR DEFENSA DEL MÉDICO. (Parte II. La Obligatoriedad).
Dejar de ver el llenado del expediente clínico, como una carga de trabajo y entenderlo como un mecanismo de defensa en favor de los profesionales de la salud, es la razón por la cual se podrá evitar o en su caso enfrentar las demandas, denuncias y quejas que presentan los pacientes, sin tener ningún tipo de responsa
bilidad.
El expediente clínico, es un mecanismo de defensa en favor de los profesionales de la salud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la NOM- 004-SSA3-2012; esto es, que cuando exista la demanda motivo de la inconformidad del paciente, el documento más importante para cualquier autoridad, es evidentemente el expediente clínico y que en caso de un llenado deficiente, se vuelve un arma letal en contra del médico.
Para ello, debemos saber que la elaboración y llenado del expediente clínico es de observancia OBLIGATORIA para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, lo que significa que el incumplimiento a la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, puede ser causa de una sanción en contra del profesional de la salud.
La nueva NOM-004-SSA3-2012, establece en su numeral 0 primer párrafo, correspondiente al apartado de “Introducción”, lo siguiente: “La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. En tanto que el punto 2 “Campo de aplicación” establece: “Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios”. En ese orden, el punto 5.3 del apartado de “Generalidades”, señala: “El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.”
Cumplir con la Norma Oficial Mexicana, como requisito mínimo del llenado del expediente clínico, evitará sanciones o procedimientos administrativos y en su caso será el sustento médico para defenderse de las acciones legales del paciente, que en la gran mayoría son infundadas.
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El expediente clínico, es un mecanismo de defensa en favor de los profesionales de la salud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la NOM- 004-SSA3-2012; esto es, que cuando exista la demanda motivo de la inconformidad del paciente, el documento más importante para cualquier autoridad, es evidentemente el expediente clínico y que en caso de un llenado deficiente, se vuelve un arma letal en contra del médico.
Para ello, debemos saber que la elaboración y llenado del expediente clínico es de observancia OBLIGATORIA para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, lo que significa que el incumplimiento a la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, puede ser causa de una sanción en contra del profesional de la salud.
La nueva NOM-004-SSA3-2012, establece en su numeral 0 primer párrafo, correspondiente al apartado de “Introducción”, lo siguiente: “La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. En tanto que el punto 2 “Campo de aplicación” establece: “Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios”. En ese orden, el punto 5.3 del apartado de “Generalidades”, señala: “El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.”
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